REV

 

 Registro Estatal de Victimas

 

El Registro Estatal de Víctimas (REV), es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso, así como llevar y salvaguardar el padrón de las víctimas del delito y/o de violaciones de derechos humanos, como se encuentra establecido del artículo 100 al 115 de la Ley 259 de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

¿Quiénes pueden solicitar su inscripción el REV?

 

  1. Las Víctimas de Delitos o Violaciones a Derechos Humanos (víctimas directas, indirectas, potenciales).
  2. Terceros (realizadas por autoridades y representantes legales).
  3. Registros Previos (Registros de instituciones o entidades ya sean municipales o estatales, previos a la entrada en vigor de la citada Ley y de las Comisiones de Derechos Humanos cuando haya recomendaciones, medidas precautorias y acuerdos de conciliación).

 

¿Cómo solicitar su inscripción al REV?

 

Se puede ingresar a la página web de la Comisión: https://www.ceeaiv.gob.mx, dar clik en el apartado REV y posterior elegir el Formato Único de Declaración (FUD) donde podrá descargarse y llenarse.

Una vez llenado el FUD, se entrega en las oficinas de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, ubicado en Av. Américas 384, Col. 2 de abril,  C.P. 91030, Xalapa-Enríquez, Ver. Xalapa, Veracruz, al que deberá adjuntar la Constancia que le acredite el Reconocimiento de Calidad de Víctima en caso de contar con él, expedido por cualquiera de las autoridades enunciadas en la Ley, así como copia de la identificación oficial con fotografía con que se cuente, y de esa manera proceder con el trámite, o bien remitirlo vía correo certificado o estafeta con las copias de los documentos referidos y el FUD en original.

Poniendo a disposición de las víctimas la asesoría telefónica para el llenado del FUD a través de los teléfonos: (228) 8-17-23-41 y 800 841 4124. Quienes así lo deseen, pueden acudir personalmente a las oficinas de la Comisión donde les será proporcionado el FUD y contarán con el apoyo de personal para el llenado del mismo.

Una vez presentada la solicitud de inscripción de ingreso al REV, se hará una valoración de cada caso con la información recogida en el FUD, excepto en los casos previstos por el artículo 105 fracciones I, II, III, IV y V. Se le proporcionaran las Medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención.

Formatos

 

Formato Único de Declaraciones

 

Formato-de-Inscripción-al-Padrón-de-Representantes

 

Formato-de-Información-Complementaria